domingo, 11 de marzo de 2012

RUTAS URBANAS PARA EL CENTRO SUR



Juan Carlos Martínez Botero*

A propósito de la decisión del alcalde de Manizales, de permitir el descargue de pasajeros provenientes de Chinchiná y Palestina  en el sector del Parque Olaya y de las  reuniones que vienen realizando   los alcaldes del Centro Sur del departamento, para analizar propósitos comunes,   uno de los aspectos que debería discutirse, y plantearse como parte de la agenda, es el establecimiento de  rutas urbanas que conecten las diferentes poblaciones, en particular,  una que sea  entre Palestina, Chinchiná y Manizales que reduzca los costos del pasaje y facilite la movilidad como un paso hacia la verdadera integración. 

La constitución del área metropolitana del Valle de Aburrá, que reúne a 10 municipios de Antioquia, incluido Medellín, donde los recorridos en kilómetros son superiores a los que se presentan entre los municipios del Centro Sur, pero donde el costo del pasaje es mucho menor  oscilando  entre 1400 y  2 mil pesos y el caso de  la del Centro-Occidente conformada por Dosquebradas, Pereira y la Virginia (y de la que se beneficia Santa Rosa) donde el costo del pasaje es de 1700 pesos, son  experiencias a tener en cuenta en  la organización de un sistema de transporte en el Centro Sur del departamento que reduzca los costos de desplazamiento entre las distintas poblaciones.  

La  Ley 1454 de 2011, estableció las  normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y,  amplió el espectro de los denominados esquemas asociativos territoriales entre los que se incluyen las áreas metropolitanas y  las asociaciones de municipios, convirtiéndose en  un importante  instrumento que pueden utilizar los alcaldes  para la integración y   permitiendo que  dos o más municipios, puedan asociarse administrativa y políticamente para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, como sería en este caso, sin descartar otros,  la organización del  sistema de transporte público de pasajeros.

Este marco normativo permitiría que la ruta entre Palestina, Chinchiná y Manizales considerada como  intermunicipal cambiara su carácter. Una integración real pasa por permitirles a los ciudadanos de las tres poblaciones movilizarse con mayor facilidad, y sin duda el establecimiento de una ruta  urbana, con un costo no superior a los 1400 pesos de hoy,  es un paso importante para alcanzar dicho objetivo, de hecho hay busetas de Unitrans que llegan hasta la Violeta y que fácilmente podrían llegar hasta Chinchiná. Por supuesto que ello solo se lograría si se integra a  Autolujo en el Sistema Estratégico de Transporte Público de Manizales y se le permite ampliar su ruta,  hasta el sector del cable y de las universidades, con la posibilidad de  cargue y descargue de pasajeros en el propio Manizales.  

Una política en esta dirección, además de incentivar las relaciones económicas, turísticas  y comerciales,  tiene un profundo contenido social,  pues  beneficiaría a  los más  de 7 mil ciudadanos,  trabajadores y estudiantes que se desplazan diariamente a Manizales procedentes de Chinchiná y Palestina. Los municipios del Centro Sur del departamento, están unidos por un inevitable fenómeno  de conurbación, que debe ser institucionalizado  por medio de las formas asociativas que permite la Ley. Los más interesados en el asunto somos los chinchinenses y palestinenses, por lo que las alcaldías  y concejos deberían promover la realización de los estudios y análisis pertinentes, en medio de una amplia discusión a la iniciativa.

*Abogado-Asesor Liga de Usuarios de Servicios Públicos
   jcmbabogados@gmail.com

domingo, 26 de febrero de 2012

GAS NATURAL DOMICILIARIO EN COLOMBIA: ESPECULACIÓN Y SUBASTA





Juan Carlos Martínez Botero
Abogado-Asesor Liga de Usuarios de Servicios Públicos de Manizales y Caldas

Los más de  305.000 suscriptores de Efigas en el eje cafetero recibimos  el 2012 con exageradas alzas en el servicio público de gas natural domiciliario, el metro cúbico mensual  registró una subida de  $503,30  en el 2011  a $836,89 en 2012, un incremento  del  66,28%, porcentaje que supera de lejos el pírrico incremento salarial. Las razones del alza deben encontrarse en la política de privatización, desregulación  y  la concepción de negocio que adquirieron  los servicios públicos en Colombia a partir de la expedición del artículo 365 de la Constitución Política y la  posterior  Ley 142 de 1993.

Estas políticas  han estimulado la presencia de poderosos grupos económicos y del  capital financiero internacional en la prestación del  servicio, al punto que una histórica multinacional norteamericana,  la  Chevron Petroleum Company,  produce cerca del 60% del gas que consume el país y tiene participación en   los   campos   de  producción Ballena y Chuchupa, ubicados en el departamento de la Guajira que son la fuente de suministro de gas natural más grande del país. En la cadena del gas natural en Colombia  convergen intereses de capital norteamericano y español, en asocio con capital nacional, donde cada vez es  vez más importante la presencia de Corficolombiana,  de propiedad del Grupo Sarmiento Angulo, que registra  acciones  en  Promigas[1], la  Empresa de Energía De Bogotá – EEB y Gas Natural S.A. ESP.

Paradójicamente mientras estas empresas registran millonarias utilidades los usuarios levantan su voz de protesta por el incremento desmesurado en los costos del combustible. A la par que  el gobierno colombiano anunciaba   el aumento de “la producción de gas natural en los próximos cuatro años, de 1.100 a 1.350 millones de pies cúbicos diarios (Mpcd), lo que representa un incremento de 250 millones por día”[2]  de los cuales 170 millones ingresaron  el año pasado, al mismo tiempo las empresas se preparaban para facturarle a los usuarios valores muy superiores a la inflación, que descuadran las cuentas de las empobrecidas familias del tercer país más desigual del mundo,  según estudio realizado por  el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), donde se  supera  con dificultad a Haití y Angola.  

La  tarifa cobrada a los usuarios es la suma de cinco componentes: Suministro, transporte,  distribución, comercialización y el denominado factor de corrección, que recoge al final del año, la diferencia entre el valor cobrado a los usuarios por los dos primeros componentes  y el valor  pagado a los proveedores por la empresa prestadora  por dichos conceptos. Este es  un negocio donde todos los agentes que participan  ganan, con excepción de los usuarios. Para el caso del eje cafetero Ecopetrol y Chevron en el suministro, Transportadora de Gas Internacional, TGI[3] en el transporte y EFIGAS en la distribución, comercialización y  aplicación del  factor de corrección.

Los costos de los distintos componentes que afectan la tarifa final son definidos de acuerdo a los criterios establecidos por   la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.  Es así como en la definición del costo de suministro  se incluyen variables  como los precios internacionales de los combustibles. En esta lógica  la  formula definida a través de la Resolución CREG 119 de 2005, tomó como base  el “New York Harbor Residual Fuel Oil 1.0 % Sulfur LP”, publicado por el Departamento de Energía de Estados Unidos, como  índice de referencia  para calcular los máximos de los  precios del  gas natural producidos en los campos de la  Guajira y Opón. En esta misma resolución se estableció que  el precio de gas de Cusiana, sería  determinado libremente, es decir no habría  precio máximo, cuando la capacidad de producción de gas de este campo superara  los 180 Mpcd, situación que se dio en junio de 2006 lo que eliminó en este caso la intervención de los organismos gubernamentales en la definición de los precios.

La política de la CREG, organismo de la rama ejecutiva adscrita al Ministerio de Minas y Energía, es decir,  que depende directamente del gobierno nacional,  ha sido someter los costos de suministro y transporte  del gas natural,  a  variables externas como son el precio del dólar y el precio del petróleo, dejando al usuario  a merced de la especulación y dándole peso legal  a la práctica de  las empresas prestadoras del servicio, que a través del factor de corrección le trasladan a los usuarios los costos adicionales en los que  incurren  en sus contratos de suministro y transporte de gas,  costos que en el caso de EFIGAS, para  el año 2012,  crecieron 75% y 96% respectivamente[4].

Los aumentos exagerados que sin duda se seguirán  presentando, si varía  la tasa de cambio y los precios de los combustibles,  no son problemas de inaplicación de las leyes de la república y la regulación respectiva, por el contrario es la normativa la que permite este tipo de abusos y de exacciones contra los usuarios y sin duda alguna dificultan el acceso a millones de hogares, industrias y propietarios de vehículos que aún no poseen el servicio, teniendo en cuenta que la cobertura actual[5] es del 47% (unos cinco millones de hogares);  40% (3.200 firmas) y tan sólo 7% (unos 312.000 vehículos) respectivamente. Sin duda alguna  es necesario  someter a debate y examen  la regulación tarifaria definida por las respectivas comisiones y exigirle a  la Superintendencia de Servicios Públicos que juegue algún papel en favor de los ciudadanos. Por el momento nos toca a los usuarios y a sus organizaciones, con las escasas herramientas que tenemos,  propiciar lo escenarios para que se discuta una política pública donde los servicios se garanticen en una perspectiva de derechos y en un  ambiente  donde no prime el lucro y la máxima ganancia.


[1] PROMIGAS es propietaria del  48,9% de las acciones de  Gases del Caribe, quien a su vez es la propietaria de EFIGAS S.A E.S.P que se constituyó como resultado de la  fusión de las tres empresas del eje cafetero  (Gas Natural del Centro, Gas de Risaralda y Gases del Quindío), ubicándose como  la   quinta empresa de este sector en Colombia.

[2] Ver http://www.portafolio.co/economia/colombia-definira-reglas-claras-el-sector-gas
[3] Empresa  cuyo mayor accionista es el Grupo Energía de Bogotá, TGI (68.1%) y  Citi Venture  Capital 31.9%, una empresa de propiedad de Inversiones en Energía Latino América Holdings S.L., sociedad  limitada Española con sede en Madrid,   que presta servicio público de transporte de gas, es la mayor transportadora de gas en Colombia con 3 mil 774 kilómetros de gasoductos, con capacidad de transporte promedio de 420 Mpcd.
[4] Ver http://www.lapatria.com/story/asoman-los-aumentos-de-principio-de-a%C3%B1o
[5] Clavijo,  Sergio. El mercado del Gas Natural. Comentario Económico Boletín ANIF, 16 de septiembre de 2010.

domingo, 22 de enero de 2012



COMERCIANTES Y USUARIOS DE AGUAS DE MANIZALES TIENEN DERECHO A QUE SE LES INDEMNICE POR FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Juan Carlos Martínez Botero
Abogado-Asesor Liga de Usuarios de Servicios Públicos
Manizales,  Enero 23 de 2012
La crisis generada por el desabastecimiento del agua durante el último trimestre del año 2011, además del inconformismo y desconfianza generada entre los manizaleños, tiene un aspecto que  debe ser objeto de análisis por la dirigencia local  y, más allá, concluir con una serie de reparaciones  por la Empresa que presta el servicio de acueducto en la ciudad.
Mientras Aguas de Manizales  a septiembre de 2011 registró  138 mil 425 millones de pesos en activos y utilidades operacionales de  9 mil 366 millones[1], el comercio de la ciudad, fruto del desabastecimiento de agua,  reportó pérdidas solo en el mes de octubre  cercanas a los 20 mil millones de pesos  y un crecimiento en los costos de operación de Mil 500 millones,  según lo anotó  el diario local (La Patria 14-12-2011) quien citó como fuente una encuesta realizada por la  Cámara de Comercio de Manizales a 300 establecimientos en el mes de noviembre del año pasado.
La falta de agua fue el principal problema que afectó  el desarrollo adecuado de los negocios en Manizales, así lo afirman el 85% de los encuestados, del informe correspondiente al mes de octubre que desarrolla el Observatorio del Comercio de Manizales, una alianza entre Fenalco Seccional Caldas y la Universidad de Manizales. Este estudio[2] resalta que el  94% de los comerciantes entrevistados afirmaron que las ventas del  mes de octubre disminuyeron ostensiblemente con respecto al mes anterior y el 86% señaló  que las ventas de octubre de 2011 “disminuyeron notoriamente” en comparación con  las del mes de octubre del 2010, la razón principal: La disminución del  número de clientes y “la baja demanda en el consumo” durante los días en que el servicio de acueducto estuvo interrumpido.   

Según Fenalco el promedio de disminución en las ventas alcanzó: El 10% en almacenes y supermercados;   25,75% en automotores, llantas y repuestos;  41,36% en turismo y servicios; 48% en  productos químicos en general; 57%  en  el sector de la construcción; 42% en  artículos para el hogar; 39% en  textiles, confecciones y cuero y 45% en la venta de los bienes de consumo de los locales ubicados en  los centros comerciales.  Las pérdidas están directamente  relacionadas con la falla en el servicio de acueducto, que obviamente ocurrió y que tras el informe de la Contraloría Municipal, en el que se utilizan expresiones como “alto nivel de  imprevisión”, “ineficiencia” y “gestión fiscal  antieconómica” no deja duda  de la responsabilidad de la dirigencia de Aguas de Manizales,  en la crisis que vivió Manizales durante el trimestre anterior.  

La Ley 142 de 1994 estableció  en el artículo 136 el concepto de falla en la prestación del servicio, del cual se deriva según la normativa que: “La prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos” y que: El incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio se denomina, para los efectos de esta Ley, falla en la prestación del servicio.” En este sentido el artículo 137, de la misma Ley, preceptúa que cuando se presenta   una falla en la prestación del servicio, ello “da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones: 

Primero “A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo” si la interrupción fue por Quince (15) días o más y segundo al reconocimiento de una  “indemnización de perjuicios”, en la que se deben incluir los  “recargos que la falla le haya ocasionado al suscriptor o usuario; mas el valor de las inversiones o gastos en que el suscriptor o usuario haya incurrido para suplir el servicio.” En el primer caso,  reconociendo la  falla en el servicio  Aguas de Manizales no le cobró el cargo fijo correspondiente al mes de octubre a 4 mil 300 usuarios. No  obstante nada ha hecho la Empresa para darle aplicación integral a la Ley y  reparar al conjunto de los 98 mil usuarios y suscriptores que según ellos  no tuvieron suspensión por quince días o más, pero que se vieron afectados por la interrupción en el servicio. Y más aún nada se advierte en las declaraciones de los directivos de la Empresa para reparar las multimillonarias pérdidas que sufrió el comercio local.
El Consejo de Estado en relación con una consulta que formulará el entonces  Ministro de Gobierno, relacionada con la falla de los servicios públicos domiciliarios, conceptuó:

“La falla en la prestación de los servicios, según el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, permite al usuario optar entre la resolución del correspondiente contrato o su cumplimiento con las indemnizaciones que al efecto prescribe.

3º. El artículo 137 de la Ley 142 de 1994 dispone que se descuente "el cargo fijo" y sólo se cobre al usuario el valor del consumo cuando la interpretación continua del servicio, a causa de la falla del mismo, dure quince días o más.

En consecuencia, si la interrupción del servicio es menor de quince días, el usuario no tiene derecho a este beneficio compensatorio; pero tiene derecho a todos los demás que, para los usuarios, prescribe el artículo 137 de la Ley 142 de 1994.”[3]

Teniendo como fundamento los referentes legales y jurisprudenciales, Aguas de Manizales,   a través de su Junta Directiva, debe tomar unas medidas claras para compensar a los más de 93 mil usuarios  a los que lo facturado es igual o incluso más costoso, no obstante haber padecido semanas enteras sin una gota de agua. En este sentido y de acuerdo a lo afirmado recientemente por el  Superintendente de Servicios Públicos, Cesar González Muñoz[4], no debe haber un concepto previo  de la Superintendencia  para que la Empresa actúe en esa dirección.  En cuanto a las reparaciones económicas a las que tienen derecho  los comerciantes de Manizales, por los millonarios perjuicios causados,  no les queda otra alternativa que recurrir a las instancias  judiciales y a los mecanismos contemplados en la constitución y la Ley para que se las reconozcan. En ambas situaciones la Liga de Usuarios de Servicios Públicos dispondrá de un grupo de profesionales para asistir en esta tarea a usuarios y comerciantes.


[2] En http://www.fenalcocaldas.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=289:observatorio-del-comercio-de-caldas-mes-de-octubre&catid=65:observatorio-cc&Itemid=245
[3] CONSEJO DE ESTADO. CONSULTA NÚMERO 698 (7 de junio de 1995). Consejero Ponente: Doctor Humberto Mora Osejo.  Referencia: Consulta del señor Ministro de Gobierno, relacionada con falla de los servicios públicos domiciliarios.

martes, 17 de enero de 2012

QUE AGUAS DE MANIZALES RESPONDA POR LOS PERJUICIOS CAUSADOS Y REALICE UNA POLÍTICA DE ALIVIO EN LA FACTURACIÓN A USUARIOS Y SUSCRIPTORES


Manizales, 16 de Enero de 2012

QUE  AGUAS DE MANIZALES RESPONDA POR LOS PERJUICIOS CAUSADOS Y REALICE  UNA POLÍTICA DE ALIVIO EN LA FACTURACIÓN A USUARIOS Y SUSCRIPTORES

Tras la realización del Foro en la Cámara de Comercio de Manizales donde las directivas de Aguas de Manizales explicaron el proceso de facturación a propósito de la interrupción del servicio de acueducto a los manizaleños durante el último trimestre del año anterior, queda claro que es mucho lo que queda por hacer y desarrollar por parte de la Empresa para compensar los graves perjuicios causados a la población manizaleña.

Sea lo primero anotar que no obstante la empresa afirmar que no  cobró  el cargo fijo  a   cerca de 4 mil 300 usuarios de los barrios Cervantes, Villacarmenza, Arrayanes,   Nevado, La Isla, Marmato, Bajo Andes y Panamericana, por la suspensión del servicio de agua   a la que se vieron sometidos,   dicha exención debió extenderse a los 98 mil suscriptores y usuarios de la ciudad toda vez que la Ley 142 de 1994,  al prever el Cargo Fijo  como uno de los elementos de la tarifa, señala  en el artículo 90, que este tiene el propósito de reflejar:  los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.” y lo que es claro a todas luces es que la Empresa no garantizó la disponibilidad permanente del servicio, pues la ciudad estuvo sometida a  una interrupción en el suministro de agua de 17 días en el mes de octubre y 13 días en el mes de diciembre. Mal  actúa la Empresa al facturar  un elemento de la tarifa dedicado a garantizar la “disponibilidad permanente” cuando es evidente que no lo hizo y que actuó irresponsablemente tal como lo señaló la Contraloría Municipal de Manizales.

De otro lado, a pesar de que la Ley 142 de 1994 establece en el artículo 137,  la indemnización por perjuicios a los usuarios cuando hay una falla del servicio, situación que evidentemente se presentó,  nada ha hecho al respecto la Empresa para compensar los graves perjuicios causados a los manizaleños afectados. Es evidente la responsabilidad de   Aguas de Manizales, y sus directivas anteriores, en el desabastecimiento de agua en la ciudad, mal hacen los que siguen  alegando caso fortuito o fuerza mayor, para justificar su ineficiencia,  cuando la misma   Contraloría Municipal de Manizales señaló en la auditoría realizada el año pasado lo siguiente:

En conclusión respecto de la Planta Luis Prieto Gómez las causas generadoras de la destrucción de las dos tuberías de conducción a más de las eventualidades ambientales que poseen un alto de nivel de imprevisión, se originan en la carencia de una Política Pública Ambiental, Regulatoria, Incremental y Regional; a la falta de una adecuada aplicación focalizada de recursos exigibles para adquisición de predios y mantenimiento de zonas del área de influencia del sistema de acueducto tal como lo determina la ley y a la falta de una constante valoración integral de los riesgos en la zona de influencia del sistema de acueducto por parte de todos los actores que confluyen en el tema, dadas sus amenazas y vulnerabilidades.[1]

Y más adelante frente a la Planta Niza afirma:

En conclusión, la Contraloría Municipal determina que en el proceso de habilitación de la Planta Niza, existió INEFICIENCIA e INEFICACIA de la empresa por carencia de oportunidad en la actividad desarrollada, generada en la indebida valoración del riesgo inherente y su consecuente incorrecta administración.

De igual manera, la evaluación encontró que la Empresa desplegó una gestión fiscal ANTIECONOMICA al no realizar una debida y priorizada distribución y asignación de recursos financieros para atender con sus propios emolumentos o buscar fuentes más expeditas y oportunas para la reparación de la Planta Niza.”[2] (subrayas dentro del texto)

Siendo clara la responsabilidad de Aguas de Manizales y de la administración municipal anterior, las actuales directivas deben responderle a la ciudad, compensar a los usuarios del servicio de acueducto con un alivio en las facturas y desarrollar un plan que evite que la ciudad se vea sometida a prolongados racionamientos del líquido vital. No basta la apertura para atender los reclamos de los manizaleños, hacen falta soluciones concretas a las inquietudes y preocupaciones manifestadas por la ciudadanía. Desde la Liga de Usuarios de Servicios Públicos estaremos atentos a ello.


Juan Carlos Martínez Botero
Abogado-Asesor Ligas de Usuarios de Servicios Públicos
Presidente Comité Municipal Polo Democrático de Manizales



[1] CONTRALORÍA GENERAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES.  INFORME DEFINITIVO AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL Modalidad Especial – Express ASUNTO: EMERGENCIA GENERADA POR EL DESABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN EL MUNICIPIO DE MANIZALES VIGENCIA 2011. p. 14
[2] Ibid.  p.16

lunes, 22 de agosto de 2011

LEY SANTOS PARA EDUCACIÓN SUPERIOR: COPIA DE UN RECETARIO NEOLIBERAL QUE FRACASA EN CHILE




Por Juan Carlos Martínez Botero
Representante   al Consejo Superior
Universidad de Caldas
Manizales,  Agosto  de 2011

A propósito del proyecto de Ley de Educación Superior que será presentado por el gobierno de Juan Manuel Santos, ante el Congreso de la República,  y que institucionaliza figuras   fracasadas e  impuestas desde la dictadura de Pinochet  en Chile, es importante resaltar algunos de estos aspectos  que han dado lugar a las enormes movilizaciones de estudiantes, docentes, trabajadores, contando  incluso,  con el acompañamiento y apoyo  del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.

El ánimo de lucro, el crédito educativo y  la privatización sumados a la política de desfinanciación, elementos  que se advierten en el proyecto de Ley Santos para educación superior, tienen sumida en una profunda crisis al sistema de educación superior  chileno. La paradoja es que Santos y sus neoliberales  proponen  a la universidad colombiana recorrer un camino y un recetario que fracasa en Chile, al igual que lo hicieron con la perversa  Ley 100 de 1993, donde la tecnocracia criolla recogió  los   presupuestos de la reforma al sistema de seguridad social impuestos en Chile en la década del 80,  como la privatización de la salud, el subsidio a la demanda y la creación de los Fondos de Pensiones Privados.

Estudiantes y profesores se han levantado para exigir que el Estado recupere su rol en la oferta del derecho a la educación superior que, desde el ascenso al poder de la dictadura de Augusto Pinochet, se ha desligado de esta responsabilidad disminuyendo los recursos para el sector. Al inicio del régimen en 1973  los  recursos a la educación “alcanzaban al 7% del PIB; al final de la dictadura la cifra llegaba al 2,4%.”[1] A la par que disminuyó la financiación estatal a la universidad chilena se permitió el ánimo de lucro y se   municipalizó  la educación trasladando mayores responsabilidades a los entes territoriales y concibiendo la educación  como un negocio más. 

En entrevista con el diario el Tiempo,  Francisco Figueroa, vicepresidente de la Federación de Estudiantes de Chile, resaltó que la “movilización comenzó por el grado de endeudamiento de los estudiantes. La mayoría accede a la educación superior por la vía de créditos solidarios del Estado o los que otorga la banca, con tasas de interés al borde de la usura.” Según Figueroa el 10 por ciento del presupuesto de las universidades públicas proviene del Estado y el 90 por ciento, de sus recursos proviene de ventas de servicios y de matrículas que se le cobra a los estudiantes. Las familias chilenas  han terminado asumiendo el  80 por ciento los costos educativos[2], y  según el economista Manuel Riesco  del Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo,Cendael monto anual pagado por las familias endeudadas equivale al 50% de todos los impuestos que pagan las empresas y personas del país, incluida la gran minería del cobre”[3]

El descomunal endeudamiento de las familias chilenas, es el resultado de la conjugación del  alza en las matrículas y los aranceles, con el crédito educativo y la disminución de los recursos del Estado. La misma  fórmula que consigna la propuesta de Santos[4], encaminada no solo a promover el endeudamiento de los estudiantes y sus grupos familiares, sino de las instituciones mismas (artículos 156 al 159 proyecto de ley de educación superior).  La propuesta  santista apunta a resolver el acceso a la educación superior mediante la presencia del sector privado con  ánimo de lucro,  el fortalecimiento del ICETEX y la participación del capital financiero en la oferta de crédito educativo, en la vía de continuar atendiendo  las recomendaciones del Banco Mundial, quien conceptúa que el Estado debe abstenerse de hacer esfuerzos propios para cuidar su sostenibilidad fiscal.

Cabe resaltar que desde el 2002 se institucionalizó en el país el Proyecto Acceso con Calidad a la Educación Superior, ACCES, creado por el ICETEX y financiado con dos  préstamos hechos por el Banco Mundial al Estado colombiano: US$200 millones de dólares en el 2002  y US$500 millones  en el 2007. Dinero que debe ser pagado con los rendimientos de los   créditos otorgados,  fundamentalmente,   a los estratos 1, 2 y 3 de la población. 

La preeminencia del ICETEX se evidencia  en  el artículo 9 del proyecto que lo incluye como parte del sistema de Educación Superior y el artículo 125 que lo ratifica como una entidad crediticia de naturaleza especial. El 160 que  regula la inclusión de partidas anuales en el presupuesto para cumplir su objeto, el 161 que crea el fondo para la permanencia estudiantil, administrado por este,  y el  163 que establece que podrá ser garante de los créditos que contraigan los estudiantes con el sector financiero, entre otros.

Las esperanzas de aumento de cobertura del proyecto de Ley están cifradas, no en el fortalecimiento financiero de las universidades sino  en el aumento del crédito y el encarecimiento de los costos educativos a las familias colombianas. Algunas estadísticas sustentan las complicaciones del  panorama propuesto: En el 2007 18 de cada 100[5]estudiantes estudiaban con crédito educativo y en ese mismo año el ICETEX reportaba 15 mil morosos. La misma directora del ICETEX señala que la cartera morosa a 2011 es de 285 mil millones de pesos, una suma equivalente al 15% del dinero prestado, que adeudan principalmente  estudiantes de estratos 1, 2 y 3  que son el 92 por ciento de los usuarios del ICETEX.[6]  

Intereses altísimos, un futuro hipotecado y  créditos costosos que incluso, en algunos casos, son más caros en el ICETEX que en el sector privado es la expectativa ofrecida por el gobierno colombiano a los sectores de más bajos ingresos de la población para acceder a la educación superior. Casos donde el crédito ha sido de 13 millones de pesos y el estudiante al término de 5 años termina pagando, o debiendo en su defecto, 32 millones 400 mil pesos[7]   ilustran el futuro de usura que le  espera a las nuevas generaciones. El pueblo y el estudiantado chileno tardaron décadas en levantarse, que los colombianos aprendamos de su ejemplo y no dudemos, inmediatamente, en promover las más amplia resistencia civil y democrática contra esta afrenta al sistema de  educación superior y la juventud  colombiana.