viernes, 29 de mayo de 2009

LEGITIMACIÓN DE LA RESISTENCIA CIVIL ANTE EL FENOMENO DE LA GLOBALIZACIÓN

Juan Carlos Martínez Botero*


La siguiente presentación pretende hacer una aproximación al fenómeno de la globalización como política que afecta los DESC de los ciudadanos y legitima el proceso natural de resistencia civil, ante el evidente retroceso en el progreso social de los pueblos. Sin descartar las múltiples definiciones y los puntos de vista existentes sobre el tema, entendemos la globalización, en su aspecto más caracterizado, como la forma que ha tomado el desarrollo de políticas que claramente transitan en la dirección de fortalecer el poderío de los grandes grupos económicos del mundo, a través de políticas impulsadas por las agencias internacionales de crédito, al servicio de las potencias mundiales, en desmedro de la soberanía nacional y los derechos ciudadanos en los países del tercer mundo.

Algunos autores señalan que "ver a la globalización como una simple continuación del imperialismo" (SEN, 2008) es un grave y costoso error, pero no pueden dejar de reconocer que hay aspectos de la globalización que se relacionan con dicha categoría política y económica como "la historia de las conquistas, el colonialismo y la dominación extranjera". Es este entonces, a pesar de los esfuerzos que hagan por restarle importancia, el rasgo principal de la actual política de globalización, así lo han entendido importantes analistas de reconocimiento mundial[2], incluidos autorizados voceros de esta corriente[3].

Aunque el término imperialismo es uno de esos que se quiere proscribir del uso cotidiano del lenguaje[4] y quien se atreve a utilizarlo corre el riesgo de ser tildado de anacrónico y dogmático, y en ese sentido la posición que aquí se expresa podría ser "desvirtuada" y despachada con epítetos, más que con análisis de fondo, por los académicos que se niegan a reconocer el fenómeno, no pueden clasificarse de otro modo los acontecimientos mundiales que en medio de la euforia globalizadora ha vivido la humanidad durante los últimos años.

La guerra en Afganistán y la invasión a Irak, ambas capitaneadas por el gobierno de Estados Unidos, y la imposición de políticas económicas de libre comercio y de carácter colonial a los países atrasados de la tierra, en beneficio de un pequeño grupo de corporaciones privadas, son hechos incontrovertibles que muestran cómo esta política sigue conservando los rasgos característicos que definiera Lenin en un folleto aparecido por primera vez en abril de 1917 en Petrogrado e intitulado El imperialismo, fase superior del capitalismo.

En dicho contexto, América Latina y en particular Colombia, considerados en la geopolítica mundial como el patio trasero de Estados Unidos, fueron sometidos a la aplicación a rajatabla de los retrógrados postulados de una política que, como lo señaló recientemente el premio Nobel de Economía Joseph Stiglitz (2008), es un "fundamentalismo del mercado" detrás del cual estuvo "el thatcherismo, la reaganomía y el denominado Consenso de Washington[5] todos ellos a favor de la privatización, de la liberalización y de los bancos centrales independientes y preocupados exclusivamente por la inflación."

En Colombia, a pesar de quedar consagradas ciertas garantías democráticas y civiles en la Constitución de 1991, la Asamblea Nacional Constituyente estuvo atravesada por la discusión y el contexto político que se vivía en el momento, quedando entronizados y elevados a categorías constitucionales conceptos propios del neoliberalismo[6], sustento teórico de lo que se ha dado a conocer como la globalización imperialista. El derrumbamiento de la URSS hace emerger a Estados Unidos como única superpotencia mundial que acude a los dogmas de la globalización y el libre mercado para imponer un modelo de subdesarrollo a los países del tercer mundo, diseñando un modelo destinado a fortalecer los intereses de las grandes corporaciones multinacionales.

Tales planteamientos sugieren eliminar cualquier obstáculo que pueda tener el libre movimiento de las mercancías y los capitales; promover la privatización de las empresas del Estado y radicar en los particulares la prestación de servicios de salud, educación, sanidad, entre otros; eliminar cualquier respaldo oficial a las actividades productivas, sobre todo en el sector agropecuario; ampliar la base impositiva a través de los impuestos indirectos; reducir los controles y gravámenes gubernamentales a la inversión extranjera y mejorar las tasas de ganancia de los monopolios; destruir las organizaciones sindicales de trabajadores y aupar reformas laborales regresivas. Importancia capital tendría la institucionalización del alejamiento de todo control democrático al Banco de la República, instancia garante del monetarismo, o lo que ha dado por llamarse la autonomía del Banco Emisor, contemplada en el régimen de hacienda pública después de las discusiones constitucionales en 1991.

Las consecuencias de la apertura y la liberalización en el panorama nacional se han concretado en el saqueo de nuestros recursos naturales y materias primas; en la toma del mercado nacional por los monopolios extranjeros; en las inversiones del capital financiero internacional que asegura jugosos beneficios a costa del trabajo nacional, en la privatización del sistema de salud, el recorte a las transferencias con las que se atienden servicios básicos como la educación, el agua potable y el saneamiento básico. Promueve esta política el intento de consolidar el dominio y control de la economía por parte de un reducido grupo de corporaciones privadas mediante la imposición de relaciones comerciales, laborales, ambientales, militares, culturales y de todo tipo como las planteadas en el "congelado" Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos[7], política que como dejó claro el magistrado Jaime Araújo Rentería, en el salvamento de voto a la sentencia C-750 de 2008, viola más de cien artículos de la Constitución Política.

Como bien lo han entendido importantes analistas del fenómeno de la globalización y que, en nuestra perspectiva, consideran a esta como un proceso de consolidación hegemónica de grandes grupos económicos, entre ellos el destacado profesor del Instituto Tecnológico de Massachusetts, profesor emérito Noam Chomsky (2008), haciendo alusión a uno de los componentes principales de esta política: "La liberalización financiera tiene efectos mucho más allá de la economía. Hace bastante tiempo que se comprendió que era un arma poderosa contra la democracia. El movimiento libre de los capitales crea lo que algunos han llamado un ‘parlamento virtual’ de inversores y prestamistas que controlan de cerca los programas gubernamentales y ‘votan’ contra ellos, si los consideran ‘irracionales’, es decir, si son en beneficio del pueblo, y no del poder privado concentrado." En este sentido se destaca cómo el poder alcanzado por algunos grupos financieros en el manejo de las divisas puede ser utilizado para desestabilizar económicamente un país, entendiendo que en este tipo de crisis los mayores costos y sacrificios los sufren los sectores más vulnerables de la población, quienes ven disminuidos sus derechos y oportunidades.[8]

Es trágica la situación derivada de la aplicación de la política neoliberal en Colombia y el enrolamiento del país en la globalización imperialista al servicio de Estados Unidos. De la siguiente manera se refería el intelectual y demócrata manizaleño, Héctor Valencia Henao, fallecido recientemente, al estado crítico que vive la sociedad colombiana: "Por campos y ciudades, masas de población tienen carencias, a veces casi absolutas, de comida, vestido, techo, salud, educación y servicios; masas a las que se les niegan elementales derechos democráticos y políticos o, si formalmente se les asignan, no tienen posibilidad alguna de ejercerlos, lo que iguala esa negación; mientras millones carecen de empleo, quienes logran vender su fuerza de trabajo reciben salarios de hambre y sus derechos laborales son exiguos, situación que los condena junto a su prole a un atroz despojo material y cultural; masas de seres violentados en su integridad física y espiritual, multitudes forzadas al cruel desarraigo o miles de gentes de bien e indefensas son eliminadas a sangre y fuego; trabajadores y empresarios nacionales son víctimas de que la producción industrial vaya del estancamiento a la quiebra y la agrícola esté lanzada a la ruina, fenómeno que postra a la nación y extiende el pauperismo a toda la población."

Este tipo de globalización que nos han impuesto revela enormes paradojas, que comprueban una vez más la vulneración de la democracia y el acomodamiento de los sistemas legales para el beneficio de lo que el profesor Chomsky llama tiranías privadas. Es conocido en el derecho comercial a la hora de la firma de acuerdos y tratados comerciales el principio de trato nacional, y es así como "la General Motors puede demandar ‘tratamiento nacional’ en México, pero a un mexicano de carne y hueso no le iría muy bien si demandara tal tratamiento después de cruzar la frontera a Texas, presuponiendo que lograra cruzar con vida (muchos no lo consiguen)." (Chomsky, 2004). Son los derechos de estas tiranías privadas los que se amplían en los tratados de comercio y en el tipo de globalización exportada desde Estados Unidos, en desmedro de los DESC de los ciudadanos que, según esta visión, no pueden ser atendidos por el Estado y deben ser dejados a merced de la mano invisible del mercado de Adam Smith, ya que una regulación en sentido distinto, para esta visión, destruye la libertad de los ciudadanos y la vitalidad de la competencia, de las cuales depende la "prosperidad general".

Ante tal arremetida a lo que se ha dado conocer como derechos de segunda generación, o derechos económicos, sociales y culturales, DESC, han surgido propuestas que, desde el constitucionalismo social plantean como alternativa a la visión neoliberal, trasplantada en la Constitución, consolidar una teoría de los derechos sociales fundamentales y hacer de esta manera efectiva las promesas del Estado social de derecho. En esta perspectiva, para el profesor Rodolfo Arango: "Los DESC son entendidos como derechos subjetivos y, por lo mismo, la institucionalización debe hacerse no sólo con la idea de un Estado Constitucional, el cual supone la presencia de una Corte Constitucional activa, en la que el legislador también esté sujeto al texto de la Carta Magna, así como unas acciones y procedimientos que permitan que los sujetos sean coproductores del Derecho a través del ejercicio de acciones y de la proposición de lo que entienden deben ser los derechos a través de la rama judicial; esos derechos fundamentales pueden tener concreción, de forma que vinculen a las instancias políticas." (Arango, R. 2005) Cuando el profesor Arango habla de la justiciabilidad de los derechos sociales, haciendo referencia a su reconocimiento y exigibilidad, parte de la base que los DESC deben entenderse como derechos subjetivos, es decir, aquellos que otorgan "el poder legal reconocido a un sujeto por medio de una norma legal, para la persecución de intereses propios mediante la exigencia a otro de hacer, permitir u omitir algo" (Arango, R. Citado por García, L. 2005).

No obstante, descansar dicha propuesta sobre un alto contenido progresista, desde nuestra perspectiva, concentrar la mirada en que la Corte constitucional y los jueces de la República puedan resolver la iniquidad en la distribución de las riquezas y garantizar los DESC de los colombianos amenazados y disminuidos por el proceso de globalización económica, es un intento que se queda corto debido a la debilidad manifiesta del sistema judicial frente a las otras ramas del poder público. Aquí vale la pena recordar los planteamientos de Alexander Hamilton, el constitucionalista norteamericano, quien sostenía que el ejecutivo tiene "el poder de la espada"; por tanto, es el instrumento de la violencia lícita. El Legislativo tiene "el poder de la talega"; por eso dicta todas las reglas. Pero el Judicial "no tiene ascendencia alguna sobre la espada o la talega", no posee "Fuerza ni Voluntad, sino tan sólo criterio"; esto hace de él, "más allá de toda comparación, el más débil de las tres esferas del poder" (El Federalista, N° 78). La siguiente es una cita textual de su libro :
"El judicial... no influye ni sobre las armas, ni sobre el tesoro: no dirige la riqueza ni la fuerza de la sociedad, y no puede tomar ninguna resolución activa. Puede decirse con verdad que no posee fuerza ni voluntad, sino únicamente discernimiento, y que ha de apoyarse en definitiva en la ayuda del brazo ejecutivo hasta para que tengan eficacia sus fallos." ( Citado por DAHRENDORF, 2003)

Además, si bien la Corte de 1991 a 2000 marcó un hito en líneas jurisprudenciales garantistas del reconocimiento de los DESC, el cambio en la composición de sus miembros desde el año 2001 y particularmente durante el gobierno actual, ha permitido el ingreso de posiciones conservadoras, opuestas en muchos casos a cualquier beneficio social obtenido vía judicial. En este sentido la modificación constitucional hecha a través del acto legislativo 02 de 2004 y que permitió la reelección presidencial inmediata en Colombia, cambia drásticamente el funcionamiento de unas instituciones que fueron hechas con unas reglas distintas y pone en peligro la independencia de las altas cortes y su cooptación por parte del ejecutivo. En este punto recordando nuevamente a Hamilton: "Así "como la libertad no puede tener nada que temer de la administración de justicia por sí sola, (...) tendría que temerlo todo de su unión con cualquiera de los otros departamentos" porque significaría "la sumisión del primero a los segundos".

Por último, un comentario más sobre el papel de los tribunales constitucionales. Ya hemos mencionado las bondades de contar con una Corte como la de 1991 al 2000. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la historia registra algunos casos donde este tipo de tribunales ha actuado en el sentido de frustrar cualquier medida de carácter progresista, como lo señala el profesor Rodrigo Uprimny: "El ejemplo clásico, pero no el único, fue la actitud de la Corte Suprema de los Estados Unidos en las primeras décadas de este siglo; así, entre 1905 y 1937, ese tribunal anuló leyes que establecían salarios mínimos o jornadas máximas de trabajo, con el argumento de que violaban la libertad contractual, con lo cual entorpeció la puesta en marcha de políticas sociales, y en especial el desarrollo del ‘New Deal’ de Franklin Delano Roosevelt. (...) con lo cual la jurisprudencia dio preferencia al liberalismo económico sobre los criterios de las mayorías, (...).el pluralismo económico y la búsqueda de la igualdad social. El activismo judicial en materia económica, en esa época, se acompañó de una pasividad y complacencia sorprendente en materia de eventuales violaciones a los derechos civiles. Así, mientras anulaba las leyes de intervención económica, porque supuestamente afectaban la libertad contractual, la Corte Suprema defendía la constitucionalidad de las leyes que establecían la segregación racial, en el sur de los Estados Unidos, (...) Y eso que Estados Unidos había vivido una guerra civil que estuvo en gran parte motivada por la idea de abolir la esclavitud y lograr una mayor igualdad entre las razas. " (Uprimny, 2001).

Los desarrollos constitucionales suelen confundirse como problemas única y exclusivamente del derecho. Al respecto planteó Ferdinand Lassalle, en su libro ¿Qué es una Constitución?, que para un jurista ortodoxo de ideas republicanas, la respuesta sería: "La Constitución es la ley fundamental proclamada en el país, en la que se echan los cimientos para la organización del Derecho Público de esa nación". Pero esta respuesta se queda corta y desconoce que los problemas constitucionales primariamente no son problemas de derecho sino de poder. Es la existencia de los factores reales[9] de poder lo que define la verdadera Constitución del país, según Lasalle. Son los intereses diversos de los distintos sectores de clase de la sociedad y en particular los de los sectores dominantes los que terminan diseñando el sistema constitucional. La legislación colombiana de los últimos tres quinquenios en pro de los minoritarios pero poderosos grupos económicos lo confirma.

Como lo señala Miguel Ángel Cárdenas: "El verdadero problema de inaplicación de los derechos humanos fundamentales es un problema económico y político, mas no jurídico. No es la Corte Constitucional la que tiene que solucionar la inaplicación de los derechos pues sus fallos por mucho que lo intenten no son los que lograrán darles una aplicación." (Cardenas, 2004) Compartimos, entonces, con el profesor Uprymny que "la justicia constitucional puede llegar a ser importante para el progreso democrático, siempre y cuando se la entienda como un componente de luchas sociales más amplias." (Uprimny, 2001). Es decir, el papel de los tribunales constitucionales no puede remplazar la participación activa y la movilización ciudadana en defensa de sus derechos y más cuando se viene imponiendo los postulados de un liberalismo económico ramplón, que siente el mayor desprecio por el mínimo reconocimiento social.

La democracia, más que grandes jueces –dice Uprimny–, requiere de grandes ciudadanos. Por lo tanto el reconocimiento de los DESC de los colombianos y la oposición a la globalización al servicio de potencias extranjeras depende en gran medida de la actitud asumida por estos. Tal y como está planteado la defensa de los DESC, como presupuestos de un Estado que reconozca mínimos estándares de calidad de vida, no puede dejarse a merced de lo que pueda reconocer en los marcos limitados de la democracia actual, la justicia constitucional. En este sentido aparece como una reivindicación la justiciabilidad de los DESC, pero a este reclamo democrático debe sumarse un intenso activismo ciudadano. La provocación es a hacer uso del derecho a la resistencia civil.

No es este un llamado al uso de la violencia, sino la invitación al uso de la razón y a la utilización de las formas masivas y democráticas para contrarrestar la tiranía civil y el proyecto antidemocrático que se abre paso en la sociedad colombiana. Más descarnado y cruento ha sido el camino transitado por las luchas para la emancipación humana. John Locke, en su Tratado sobre el gobierno civil, anotaba en 1690: "Si el pueblo es sometido a la miseria y padece las injusticias del poder arbitrario, entonces ‘maltratado y gobernado contra Derecho, estará siempre dispuesto a quitarse de encima una carga que le resulta pesadísima’ ”. Y añadía Locke: “¿Qué es mejor para el género humano: que el pueblo se vea expuesto siempre a la voluntad omnímoda del tirano, o que los gobernantes se hallen expuestos en ocasiones a encontrar resistencia cuando abusan con exceso de su poder y lo emplean en la destrucción y no en la salvaguardia de las propiedades de su pueblo?”.

En este sentido la Constitución francesa de 1793 consagró en los artículos 33 a 35 la defensa jurídica de la insurrección como el derecho más respetable y el deber más indispensable que posee el pueblo. Asimismo en la formulación de los Derechos del Hombre que firmaron las trece colonias en lo que es hoy Estados Unidos de América, en la Declaración de Independencia de 1776, redactada por Thomas Jefferson, se "había reconocido la legalidad del principio de resistencia y defendido la potestad y el deber de derrocar a todo gobierno que no garantiza el derecho a la vida, a la libertad, a la búsqueda de la felicidad, y es incapaz de salvaguardar la seguridad." (GONZALES, 2007)

Nuestro llamamiento es a profundizar y a luchar por la democracia, a provocar los cambios y transformaciones mediante las formas democráticas y civiles, a transformar el derecho en un ente vivo, a recordar que ninguna de las garantías de los sistemas democráticos han sido regalos de las clases dominantes, sino, por el contrario, han sido conseguidas en medio de resonantes y amplias luchas sociales. No son seres iluminados y altruistas los que generosamente han regalado la democracia. Son pueblos enteros los que en acciones colectivas han construido y buscado la historia de la justicia y la equidad.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ARANGO, Rodolfo. (2005). "Fundamento filosófico de los DESC" en http://portal.sre.gob.mx/pcdh/libreria/libro6/04_arango1.pdf.
CARDENAS, Miguel Eduardo. 2004. "Justicia Pensional y Neoliberalismo. Un estudio de caso sobre la relación derecho y economía." Disponible en www.eumed.net/libros
CUT, 2006 "El Contexto Internacional" en el V CONGRESO CUT "Vida Soberanía, Democracia y Libertades Sindicales disponible en "ww.aspucol.org/v_congreso_cut
CHOMSKY, Noam. 2004. "Los dilemas de la dominación" En libro: Nueva Hegemonía Mundial. Alternativas de cambio y movimientos sociales. Atilio A. Boron (compilador). CLACSO, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, Buenos Aires, Argentina. 2004. p. 208.
Disponible en http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/hegemo/chom.rtf
CHOMSKY, Noam. 2008. "La cara antidemocrática del capitalismo, al descubierto" en http://www.rebelion.org/noticia.php?id=74241
DAHRENDORF, Ralf. 2003. "La era de los jueces". En http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/jueces.html
GARCIA, Leonardo. 2005. "El concepto de derechos sociales fundamentales en http://www.revistaaleph.com.co/article.php3?id_article=58"
GARCIA VILLEGAS, Mauricio. NO SÓLO DE MERCADO VIVE LA DEMOCRACIA El fenómeno del (in)cumplimiento del derecho y su relación con el desarrollo, la justicia y la democracia. Rev.econ.inst. [online]. jun. 2004, vol.6, no.10 [citado 14 Julio 2008], p.95-134. Disponible en la World Wide Web: . ISSN 0124-5996.
GONZALES, Maria Teresa. 2007. "El principio de resistencia a la opresión o el derecho de insubordinación civil" en http://www.nodulo.org/ec/2007/n061p13.htm
ROBLEDO, Jorge Enrique. 2005 "CENSURA AL LENGUAJE" en http://www.senadorrobledo.org/?q=node/2000015402
Rodríguez Cesar-Uprimny Rodrigo."¿Justicia para Todos o Seguridad para el Mercado? El Neoliberalismo y la Reforma Judicial en América Latina"
En RESTREPO, Darío (ed.): La Falacia Neoliberal. Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2003.
SEN, Amartya. 2008. "Juicios sobre la Globalización" en http://www.fractal.com.mx/F22sen.html
STIGLITZ, Joseph. 2008. "Las recetas económicas no son una teoría" en http://www.mercosurnoticias.com/index.php?option=com_content&task=view&id=16282&Itemid=190
TERCER MUNDO ECONÓMICO. 1997. "El sabotaje financiero como delito internacional" Disponible en http://www.redtercermundo.org.uy/tm_economico/texto_completo.php?id=1944
UPRIMNY, RODRIGO. 2001. "LEGITIMIDAD Y CONVENIENCIA DEL CONTROL CONSTITUCIONAL A LA ECONOMIA" disponible en http://dspace.icesi.edu.co/dspace/bitstream/item/417/1/cap1c-ruprimny-legiti_convenien.pdf
Pies de Página
* Ponencia presentada al IV Foro Tendencias Contemporáneas del Derecho. Noviembre 13 de 2008. Manizales, Caldas. Universidad de Caldas
[2] Ver los análisis de Joseph Stiglitz, Noam Chomsky y Jacques Gelinas, entre otros.
[3] "En 1999 Henry Kissinger, afirmó que "lo que se denomina globalización es en realidad otro nombre para el papel dominante de los Estados Unidos". (Trinity Collage, Dublín, 12 de octubre de 1999.) Y refiriéndose al ALCA, hace gala de similar impudicia: "Se trata de un arma para combatir a nuestros contrincantes". Lo mismo repite Colin Powell, reconociendo que lo perseguido por su país con el Acuerdo "es garantizar a las empresas norteamericanas el control de un territorio que va del Polo Ártico hasta el Antártico, libre acceso para nuestros productos, tecnología y capital en todo el hemisferio, sin ningún obstáculo o dificultad". (El Tiempo, 11/06/03) El director de la OMC, Supachai Paritchpakdi, también conviene que "en esos acuerdos el socio más importante impone severas restricciones a los demás". (New York Times, julio 20 de 2003.)" (CUT, 2006)
[4] Ver Robledo (2005)
[5] Según García Villegas (2004), el Consenso de Washington se basa en un modelo económico concebido en la década de los 90 y exportado desde Estados Unidos al resto del mundo, cuyas principales características son las siguientes: en principio, el déficit público no se debe usar para reactivar la economía; se debe ampliar la base impositiva; las tasas de interés deben ser positivas; las exportaciones y, en general, la apertura al mercado internacional son la base del crecimiento; no se debe restringir la inversión extranjera, salvo en Estados Unidos; los derechos de propiedad, la desregulación y la reducción de los costos de transacción son indispensables para el desarrollo.
[6] Lo que llamamos visión neoliberal, en la línea que siguen los profesores César Rodríguez y Rodrigo Uprimny, es la confluencia de los análisis filosóficos de orientación liberal individualista de autores como Hayek y Nozick, las críticas económicas de autores como Milton Friedman; y el neoinstitucionalismo, cuyo principal exponente es Douglass North.
[7] Entre otros, los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 13 y todo el Título II de la Constitución, tal como lo explicó en los debates. También, parte del artículo 150 y los artículos 58, 65, 72 78, 79, 58, 371, 333, 334, 335 y 365. Con la aprobación de este Tratado se acabó la seguridad alimentaria de Colombia, se vulneró el derecho a la salud y al ambiente sano, el derecho de nuestros pueblos indígenas, de las mujeres, y finalmente, después de varios días de discusión, desapareció de la parte resolutiva hasta el exhorto que se hacía al Congreso, que como dijera uno de los colegas, ahora no podrá ni lavar la facha, todo lo que quede en la parte motiva puede ser una obiter dicta o ya está resuelto por el propio Decreto 2067 de 1991, que en artículo 14 dispone que en caso de contradicción entre la parte resolutiva y la parte motiva de una sentencia, prima, la parte resolutiva, de modo que no será aplicable ninguna interpretación que pueda entenderse que viole la Constitución o los derechos de los colombianos.
[8] En 1997 el primer ministro de Malasia, Mahathir Mohamad, denunció al especulador norteamericano George Soros como el responsable de la desestabilización de las monedas del sudeste asiático. "Mahathir señaló que se les exige a los países en desarrollo que se abran a un comercio y a un intercambio totalmente libre. "¿Libre para quién? ¿Para los especuladores? ¿Para los que quieren destruir países débiles en su cruzada por sociedades abiertas, para obligarnos a someternos a la dictadura de manipuladores internacionales?", se interrogó. "En todos lados se habla ahora muy sueltamente de un mundo sin fronteras, de la Era de la Información, de mercados y sociedades abiertas. La ASEAN, como grupo de países en desarrollo, deberá saber cómo nos afectarán todos estos nuevos conceptos sobre el comercio y la política internacional". Y agregó: "Queremos abrazar la idea de un mundo sin fronteras, pero todavía necesitamos protegernos de los bribones y el bandolerismo internacional". (Tercer Mundo Económico, 1997).
[9] Para Lassalle "los factores reales de poder", en la Alemania de entonces eran la monarquía, la aristocracia, la gran burguesía, los banqueros, la conciencia colectiva y la cultura general; la pequeña burguesía y la clase obrera. La Constitución es así la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país.