domingo, 22 de enero de 2012



COMERCIANTES Y USUARIOS DE AGUAS DE MANIZALES TIENEN DERECHO A QUE SE LES INDEMNICE POR FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Juan Carlos Martínez Botero
Abogado-Asesor Liga de Usuarios de Servicios Públicos
Manizales,  Enero 23 de 2012
La crisis generada por el desabastecimiento del agua durante el último trimestre del año 2011, además del inconformismo y desconfianza generada entre los manizaleños, tiene un aspecto que  debe ser objeto de análisis por la dirigencia local  y, más allá, concluir con una serie de reparaciones  por la Empresa que presta el servicio de acueducto en la ciudad.
Mientras Aguas de Manizales  a septiembre de 2011 registró  138 mil 425 millones de pesos en activos y utilidades operacionales de  9 mil 366 millones[1], el comercio de la ciudad, fruto del desabastecimiento de agua,  reportó pérdidas solo en el mes de octubre  cercanas a los 20 mil millones de pesos  y un crecimiento en los costos de operación de Mil 500 millones,  según lo anotó  el diario local (La Patria 14-12-2011) quien citó como fuente una encuesta realizada por la  Cámara de Comercio de Manizales a 300 establecimientos en el mes de noviembre del año pasado.
La falta de agua fue el principal problema que afectó  el desarrollo adecuado de los negocios en Manizales, así lo afirman el 85% de los encuestados, del informe correspondiente al mes de octubre que desarrolla el Observatorio del Comercio de Manizales, una alianza entre Fenalco Seccional Caldas y la Universidad de Manizales. Este estudio[2] resalta que el  94% de los comerciantes entrevistados afirmaron que las ventas del  mes de octubre disminuyeron ostensiblemente con respecto al mes anterior y el 86% señaló  que las ventas de octubre de 2011 “disminuyeron notoriamente” en comparación con  las del mes de octubre del 2010, la razón principal: La disminución del  número de clientes y “la baja demanda en el consumo” durante los días en que el servicio de acueducto estuvo interrumpido.   

Según Fenalco el promedio de disminución en las ventas alcanzó: El 10% en almacenes y supermercados;   25,75% en automotores, llantas y repuestos;  41,36% en turismo y servicios; 48% en  productos químicos en general; 57%  en  el sector de la construcción; 42% en  artículos para el hogar; 39% en  textiles, confecciones y cuero y 45% en la venta de los bienes de consumo de los locales ubicados en  los centros comerciales.  Las pérdidas están directamente  relacionadas con la falla en el servicio de acueducto, que obviamente ocurrió y que tras el informe de la Contraloría Municipal, en el que se utilizan expresiones como “alto nivel de  imprevisión”, “ineficiencia” y “gestión fiscal  antieconómica” no deja duda  de la responsabilidad de la dirigencia de Aguas de Manizales,  en la crisis que vivió Manizales durante el trimestre anterior.  

La Ley 142 de 1994 estableció  en el artículo 136 el concepto de falla en la prestación del servicio, del cual se deriva según la normativa que: “La prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos” y que: El incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio se denomina, para los efectos de esta Ley, falla en la prestación del servicio.” En este sentido el artículo 137, de la misma Ley, preceptúa que cuando se presenta   una falla en la prestación del servicio, ello “da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones: 

Primero “A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo” si la interrupción fue por Quince (15) días o más y segundo al reconocimiento de una  “indemnización de perjuicios”, en la que se deben incluir los  “recargos que la falla le haya ocasionado al suscriptor o usuario; mas el valor de las inversiones o gastos en que el suscriptor o usuario haya incurrido para suplir el servicio.” En el primer caso,  reconociendo la  falla en el servicio  Aguas de Manizales no le cobró el cargo fijo correspondiente al mes de octubre a 4 mil 300 usuarios. No  obstante nada ha hecho la Empresa para darle aplicación integral a la Ley y  reparar al conjunto de los 98 mil usuarios y suscriptores que según ellos  no tuvieron suspensión por quince días o más, pero que se vieron afectados por la interrupción en el servicio. Y más aún nada se advierte en las declaraciones de los directivos de la Empresa para reparar las multimillonarias pérdidas que sufrió el comercio local.
El Consejo de Estado en relación con una consulta que formulará el entonces  Ministro de Gobierno, relacionada con la falla de los servicios públicos domiciliarios, conceptuó:

“La falla en la prestación de los servicios, según el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, permite al usuario optar entre la resolución del correspondiente contrato o su cumplimiento con las indemnizaciones que al efecto prescribe.

3º. El artículo 137 de la Ley 142 de 1994 dispone que se descuente "el cargo fijo" y sólo se cobre al usuario el valor del consumo cuando la interpretación continua del servicio, a causa de la falla del mismo, dure quince días o más.

En consecuencia, si la interrupción del servicio es menor de quince días, el usuario no tiene derecho a este beneficio compensatorio; pero tiene derecho a todos los demás que, para los usuarios, prescribe el artículo 137 de la Ley 142 de 1994.”[3]

Teniendo como fundamento los referentes legales y jurisprudenciales, Aguas de Manizales,   a través de su Junta Directiva, debe tomar unas medidas claras para compensar a los más de 93 mil usuarios  a los que lo facturado es igual o incluso más costoso, no obstante haber padecido semanas enteras sin una gota de agua. En este sentido y de acuerdo a lo afirmado recientemente por el  Superintendente de Servicios Públicos, Cesar González Muñoz[4], no debe haber un concepto previo  de la Superintendencia  para que la Empresa actúe en esa dirección.  En cuanto a las reparaciones económicas a las que tienen derecho  los comerciantes de Manizales, por los millonarios perjuicios causados,  no les queda otra alternativa que recurrir a las instancias  judiciales y a los mecanismos contemplados en la constitución y la Ley para que se las reconozcan. En ambas situaciones la Liga de Usuarios de Servicios Públicos dispondrá de un grupo de profesionales para asistir en esta tarea a usuarios y comerciantes.


[2] En http://www.fenalcocaldas.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=289:observatorio-del-comercio-de-caldas-mes-de-octubre&catid=65:observatorio-cc&Itemid=245
[3] CONSEJO DE ESTADO. CONSULTA NÚMERO 698 (7 de junio de 1995). Consejero Ponente: Doctor Humberto Mora Osejo.  Referencia: Consulta del señor Ministro de Gobierno, relacionada con falla de los servicios públicos domiciliarios.

martes, 17 de enero de 2012

QUE AGUAS DE MANIZALES RESPONDA POR LOS PERJUICIOS CAUSADOS Y REALICE UNA POLÍTICA DE ALIVIO EN LA FACTURACIÓN A USUARIOS Y SUSCRIPTORES


Manizales, 16 de Enero de 2012

QUE  AGUAS DE MANIZALES RESPONDA POR LOS PERJUICIOS CAUSADOS Y REALICE  UNA POLÍTICA DE ALIVIO EN LA FACTURACIÓN A USUARIOS Y SUSCRIPTORES

Tras la realización del Foro en la Cámara de Comercio de Manizales donde las directivas de Aguas de Manizales explicaron el proceso de facturación a propósito de la interrupción del servicio de acueducto a los manizaleños durante el último trimestre del año anterior, queda claro que es mucho lo que queda por hacer y desarrollar por parte de la Empresa para compensar los graves perjuicios causados a la población manizaleña.

Sea lo primero anotar que no obstante la empresa afirmar que no  cobró  el cargo fijo  a   cerca de 4 mil 300 usuarios de los barrios Cervantes, Villacarmenza, Arrayanes,   Nevado, La Isla, Marmato, Bajo Andes y Panamericana, por la suspensión del servicio de agua   a la que se vieron sometidos,   dicha exención debió extenderse a los 98 mil suscriptores y usuarios de la ciudad toda vez que la Ley 142 de 1994,  al prever el Cargo Fijo  como uno de los elementos de la tarifa, señala  en el artículo 90, que este tiene el propósito de reflejar:  los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.” y lo que es claro a todas luces es que la Empresa no garantizó la disponibilidad permanente del servicio, pues la ciudad estuvo sometida a  una interrupción en el suministro de agua de 17 días en el mes de octubre y 13 días en el mes de diciembre. Mal  actúa la Empresa al facturar  un elemento de la tarifa dedicado a garantizar la “disponibilidad permanente” cuando es evidente que no lo hizo y que actuó irresponsablemente tal como lo señaló la Contraloría Municipal de Manizales.

De otro lado, a pesar de que la Ley 142 de 1994 establece en el artículo 137,  la indemnización por perjuicios a los usuarios cuando hay una falla del servicio, situación que evidentemente se presentó,  nada ha hecho al respecto la Empresa para compensar los graves perjuicios causados a los manizaleños afectados. Es evidente la responsabilidad de   Aguas de Manizales, y sus directivas anteriores, en el desabastecimiento de agua en la ciudad, mal hacen los que siguen  alegando caso fortuito o fuerza mayor, para justificar su ineficiencia,  cuando la misma   Contraloría Municipal de Manizales señaló en la auditoría realizada el año pasado lo siguiente:

En conclusión respecto de la Planta Luis Prieto Gómez las causas generadoras de la destrucción de las dos tuberías de conducción a más de las eventualidades ambientales que poseen un alto de nivel de imprevisión, se originan en la carencia de una Política Pública Ambiental, Regulatoria, Incremental y Regional; a la falta de una adecuada aplicación focalizada de recursos exigibles para adquisición de predios y mantenimiento de zonas del área de influencia del sistema de acueducto tal como lo determina la ley y a la falta de una constante valoración integral de los riesgos en la zona de influencia del sistema de acueducto por parte de todos los actores que confluyen en el tema, dadas sus amenazas y vulnerabilidades.[1]

Y más adelante frente a la Planta Niza afirma:

En conclusión, la Contraloría Municipal determina que en el proceso de habilitación de la Planta Niza, existió INEFICIENCIA e INEFICACIA de la empresa por carencia de oportunidad en la actividad desarrollada, generada en la indebida valoración del riesgo inherente y su consecuente incorrecta administración.

De igual manera, la evaluación encontró que la Empresa desplegó una gestión fiscal ANTIECONOMICA al no realizar una debida y priorizada distribución y asignación de recursos financieros para atender con sus propios emolumentos o buscar fuentes más expeditas y oportunas para la reparación de la Planta Niza.”[2] (subrayas dentro del texto)

Siendo clara la responsabilidad de Aguas de Manizales y de la administración municipal anterior, las actuales directivas deben responderle a la ciudad, compensar a los usuarios del servicio de acueducto con un alivio en las facturas y desarrollar un plan que evite que la ciudad se vea sometida a prolongados racionamientos del líquido vital. No basta la apertura para atender los reclamos de los manizaleños, hacen falta soluciones concretas a las inquietudes y preocupaciones manifestadas por la ciudadanía. Desde la Liga de Usuarios de Servicios Públicos estaremos atentos a ello.


Juan Carlos Martínez Botero
Abogado-Asesor Ligas de Usuarios de Servicios Públicos
Presidente Comité Municipal Polo Democrático de Manizales



[1] CONTRALORÍA GENERAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES.  INFORME DEFINITIVO AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL Modalidad Especial – Express ASUNTO: EMERGENCIA GENERADA POR EL DESABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN EL MUNICIPIO DE MANIZALES VIGENCIA 2011. p. 14
[2] Ibid.  p.16