Juan Carlos Martínez
Botero
Abogado, Manizales 29
de marzo de 2013
https://twitter.com/Jmartinezbotero
Las
crecientes deficiencias en el sistema de salud en Colombia han convertido en anhelo
y clamor ciudadano la reforma del mismo. Acabar y superar
la nefasta Ley 100 de 1993, es una
necesidad utilizada hoy por el gobierno de Juan Manuel Santos, para la presentación
de un proyecto de Ley que, en tono eufemístico, preserva los aspectos sustanciales y los
actores principales del actual sistema, privilegiando un esquema que funciona
sobre la base de la intermediación financiera y que persiste en negar el carácter
de derecho fundamental a la salud, sometiéndolo a una lógica mercantilista. De
manera acertada el Senador Jorge Enrique Robledo en un análisis sobre el tema[1] calificó
la reforma santista a la salud como la versión
2.0 de la Ley 100 de 1993.
Echando
mano de la semántica, y de unas cuantas acepciones para confundir incautos, el gobierno nacional propone adoptar
otros términos para reencauchar lo que
no encuentra legitimidad alguna en el actual esquema de salud. En este sentido
el actual POS, es remplazado por Mi-Plan, las Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, por los Prestadores de Servicios de Salud y las
EPS por
Gestores de Servicios de Salud. Desaparece el FOSYGA dando lugar a una
nueva entidad definida como Salud-Mía. Entre tanto el paseo de la muerte, la negación
de procedimientos y medicamentos, el falseamiento de la información y de las
cuentas presentadas por parte de las EPS, la utilización de los recursos de la
salud para fines distintos y los márgenes de utilidades derivados de la intermediación
no son abordados por la propuesta gubernamental.
El
proyecto mantiene las principales funciones de las EPS, ahora Gestores de Servicios de Salud, entre ellas se
destacan: Continuaran recibiendo del
sistema el pago por los gastos de administración, ahora girados por Salud-Mía y
no recaudados directamente (art. 11, Literal J); harán las prestaciones
individuales de salud contenidas en Mi-Plan (art. 19); serán responsables de la
prestación del servicio de salud (art. 20 Literal b); suscribirán los contratos con los Prestadores de Servicios de
Salud (art 27, Literal f); podrán ser personas jurídicas de carácter público,
privado o mixto (art 26), teniendo las de carácter privado que organizarse bajo
la figura de sociedades anónimas; recibirán una suma fija anual para financiar
los gastos de administración y un valor
per cápita por las prestaciones
individuales de Mi-Plan y el logro de acciones
o resultados en salud (art 33, Literales
a y b); podrán atender simultáneamente los afiliados de los Regímenes
Contributivo y Subsidiado (art 30); definirán con cada uno de los Prestadores
de Servicios de Salud la forma de pago por los servicios pactados y ordenarán a Salud-Mía realizar los giros correspondientes
(art 34).
Como
se advierte, las actuales EPS se
conservan y perpetúan uno de
los principales problemas de la Ley 100 de 1993, tal y como lo es la intermediación. Tal es así que el
parágrafo del artículo 26 señala que las
actuales Empresas Prestadoras de Salud, EPS, “podrán transformarse en Gestores de Servicios
de Salud” y el artículo 55 les otorga un plazo de dos años para ello. El gobierno
remarca una tendencia clara de favorecer la participación del capital
financiero en los principales asuntos del país, aún a costa de seguir
sacrificando los derechos y el patrimonio de los colombianos y desconociendo
que en el negocio de la intermediación se van entre el 30 y el 35%[2] de los recursos del sistema, que para al año
2012, según el mismo ministerio de salud[3], ascendieron a 26 billones de pesos.
De
otro lado, el proyecto de Ley acaba con
el concurso de méritos para la selección de gerentes de las Empresas Sociales
del Estado, estableciendo que serán de
libre nombramiento y remoción por parte de la autoridad nacional o territorial
competente (art. 64) y más grave aún reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que en un término de seis meses, modifique el régimen
laboral de los servidores que prestan
sus servicios en las Empresas Sociales del Estado de nivel nacional y
territorial, bajo el supuesto de hacer sostenibles estas instituciones (art.
65), por lo que se avizora un desmejoramiento de las condiciones laborales de estos
servidores públicos.
La
pretendida reforma no soluciona los problemas esenciales del actual sistema,
por el contrario busca darle un segundo aire a las actuales EPS, ahondar la concepción
mercantilista promovida por las agencias internacionales de crédito en el tema
de la salud pública y aprovecharse de los anhelos de cambio del pueblo
colombiano para perpetuar un sistema inicuo.
[2]Peláez,
Jaime. (2012) ¿…GASTO, PRESUPUESTO O…
BOTIN?. Facultad Nacional de Salud Pública. Universidad de Antioquia. Marzo 6.
Disponible en http://www.udea.edu.co/portal/page/portal/bibliotecaSedesDependencias/unidadesAcademicas/FacultadNacionalSaludPublica/Diseno/archivos/Tab7/presentacion%20salud%20febrero%20-%20marzo%20%202012%20sabado%203%20de%20marzo.pdf
[3] Exposición
de motivos del Proyecto de Ley “Por el cual se redefine el Sistema General de
Seguridad Social en Salud y se dictan
otras disposiciones” p. 50. Disponible en http://www.minsalud.gov.co/Normatividad/Proyecto%20de%20Ley%20Ordinaria%20Salud.pdf
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